REFERENCIA:

Proceso de protección al consumidor, promovido por Consumidor, en contra de Promotor, su Representante Legal, y Fiduciario.

Pretensiones: (i) se declare nulidad de cláusulas del Contrato de Fideicomiso; (ii) cumplimiento forzoso del Contrato de Promesa de Compraventa de bien anejo suscrito entre Consumidor y Promotor, mediante el otorgamiento de Escritura Pública de compraventa definitiva; (iii) condenar solidariamente al Fiduciario; (iv) más costas, y gastos del proceso.

Jurisdicción: primera instancia ante el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial (Expediente de 2022), decidida mediante Sentencia No.105-24 de 29 de noviembre de 2024; y segunda instancia ante el Tercer Tribunal Superior de Justicia (Expediente 19107-2025), mediante Resolución de 1 de abril de 2025, que modificó la sentencia de primera instancia, obteniendo en favor del Fiduciario, un fallo favorable que reafirma los principios del contrato de fideicomiso.

Este logro no sólo representa una victoria para nuestro cliente, sino un precedente relevante en cuanto a los estándares de actuación de los fiduciarios, frente a reclamaciones de terceros que no son parte del Contrato de Fideicomiso, que pretendan la declaratoria de nulidad de sus cláusulas contractuales, pretensiones reales, órdenes de hacer, y responsabilidad solidaria; las cuales fueron concedidas en primera instancia, pero como resultado de nuestras gestiones judiciales, revocadas en segunda.

CONTEXTO:

El objeto litigioso versó sobre cuestionamientos planteados por el Consumidor, frente al Contrato de Promesa de Compraventa de bien anejo suscrito con el Promotor, que pretendía extender solidariamente al Fideicomitente, e inclusive la nulidad de cláusulas de un Contrato de Fideicomiso, sin ser parte contratante. Se alegaba incumplimiento del referido Contrato de Promesa de Compraventa de bien anejo, solicitud de nulidad de cláusulas de un Contrato de Fideicomiso, e infundados incumplimientos en la gestión de bienes fideicomitidos; a pesar de no existir ningún vínculo contractual, ni comercial, ni de consumo (ni directo, ni indirecto) con el Fiduciario.

Mediante la resolución de segunda instancia, sí fueron correctamente consideradas las excepciones de Falta de legitimación activa del Consumidor para solicitar nulidad de cláusulas del Contrato de Fideicomiso, y Falta de legitimación pasiva del Fiduciario para obligarlo a cumplir un Contrato de Promesa de Compraventa de bien anejo, del cual no fue parte contratante:

  • No existe legitimación activa por el Consumidor, para reclamar la nulidad de cláusulas de un Contrato de Fideicomiso, de cuya relación contractual no forma parte, al ser una relación comercial independiente, que no puede ser objeto de cuestionamientos por este tercero ajeno al contrato. A tenor del artículo 1 de la Ley No. 1 de 1984, el fideicomiso obliga únicamente a las partes intervinientes (fideicomitente, fiduciario, beneficiario).
  • No existe legitimación pasiva del Fiduciario, quien es ajeno a la relación de consumo. Su rol se limita a garantizar y administrar los bienes fideicomitidos, sin interferir en los derechos y obligaciones del fideicomitente y los compradores. La mera administración fiduciaria de los bienes no transforma a la fiduciaria en proveedor, ni la vincula como parte en una relación de consumo, ni directa, ni indirectamente.

MODIFICACION DE LA SENTENCIA APELADA:

El Tercer Tribunal Superior modificó la sentencia de primera instancia absolviendo al Fiduciario, cuyas actuaciones se realizaron dentro del marco de las facultades conferidas, conforme a la Ley, y Contrato de Fideicomiso.

Este proceso se inició con anterioridad a la Resolución de 15 de enero de 2025 emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (Expediente 49590-2024), por lo que ésta no fue tomada en consideración por el Tercer Tribunal Superior, lo que hubiese coadyuvado en materia fiduciaria.

CONCLUSION:

EVANS GROUP reafirma su posición como líderes en litigios complejos, y compromiso con la defensa de los intereses de nuestros clientes.

Seguimos impulsando la consolidación de un entorno jurídico correcto para el desarrollo de negocios en Panamá.

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