Concepto
Figura jurídica establecida por la Ley No. 85 de 22 de noviembre de 2012, que adiciona el Capítulo IX-A al Título VIII del Libro Primero del Código de Comercio, incluyendo los artículos 505-A al 505-F; que permite a una entidad mercantil, conocida como “sociedad escindida”, segmentar su patrimonio, ya sea de forma total o parcial; que subsecuentemente es transferido a una o más sociedades receptoras, denominadas “sociedades beneficiarias”.
El efecto primordial de este proceso es la segregación y el traspaso de activos de la sociedad escindida hacia la sociedad beneficiaria.
Aplicación – relevancia
La escisión se ha consolidado como una herramienta para la reorganización patrimonial y financiera de las empresas; permitiéndoles adaptar su estructura interna para responder a realidades del mercado, proteger activos estratégicos, optimizar la eficiencia operativa o incluso resolver conflictos entre socios.
Requisitos
1) Las sociedades beneficiarias deben tener los mismos socios de la sociedad escindida, o bien, la propia sociedad escindida debe ser socio o accionista de la sociedad beneficiaria.
2) Debe ser aprobada mediante acuerdo de los socios de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria.
3) La sociedad objeto de escisión, debe comunicar su intención de escindir a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, con al menos treinta días de anticipación a la fecha prevista para la formalización de la escisión, indicando el nombre de las sociedades beneficiarias o si se creará una nueva sociedad.
4) Para que surta efectos frente a terceros, una vez transcurrido el plazo de treinta días desde la comunicación anterior, se procede a protocolizar e inscribir la escritura pública que contiene ambas actas de aprobación de escisión en el Registro Público.
5) Una vez inscrita la escritura pública, la certificación expedida por el Registro Público debe ser publicada por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional. Esta publicación tiene como objetivo notificar a terceros y abrir el período para que los acreedores puedan presentar objeciones vía judicial, dentro de los treinta días siguientes al último día de la publicación.
Eficacia
La escisión adquiere plena eficacia entre las sociedades participantes a partir del momento de su inscripción en el Registro Público. Desde este instante, las sociedades beneficiarias asumen las obligaciones que les corresponden según los términos del acuerdo de escisión. Asimismo, adquieren los derechos, privilegios y obligaciones inherentes a la porción patrimonial que les fue transferida, manteniendo la misma fecha de origen y las condiciones bajo las cuales fueron adquiridos por la sociedad escindida, lo que garantiza una continuidad jurídica de las relaciones patrimoniales y sociales.
Efectos fiscales
El traspaso de activos debido a la escisión de una sociedad comercial no se considera una enajenación para efectos fiscales, siempre que dicho traspaso se realice por el mismo valor que los activos tienen en los registros contables de la sociedad escindida.
Las sociedades beneficiarias de estos activos serán responsables solidarias con la sociedad escindida por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses y demás obligaciones tributarias exigibles al momento de la escisión, así como por aquellas que puedan originarse posteriormente a su cargo.
Recomendaciones
Es indispensable contar con el acompañamiento de abogados especializados en derecho corporativo panameño, por lo que en EVANS GROUP ponemos a su disposición nuestra experiencia para acompañarlo en todo el proceso, garantizando seguridad, cumplimiento y visión empresarial.