Concepto
La caducidad de la instancia se produce cuando, por inactividad de las partes, se presume el abandono del proceso dentro del plazo legal aplicable, según el tipo de procedimiento.
Sanciona la inacción, especialmente del demandante, y procura evitar la acumulación de expedientes sin movimiento en el sistema judicial, por lo que puede terminar un proceso sin decisión de fondo.
Tipos
Ordinaria: ocurre cuando el proceso permanece inactivo por más de tres meses desde la última actuación, notificación o gestión escrita. Puede ser declarada por el juez o solicitada por las partes.
Especial: se configura si, transcurridos tres meses desde la admisión de la demanda, esta no ha sido notificada, previa ejecución de medida cautelar.
Extraordinaria: se aplica cuando el proceso está paralizado por un año sin gestión escrita.
Exclusiones
No procede cuando una de las partes es:
- Una persona sin capacidad procesal, bajo patria potestad, tutela o curatela.
- Una corporación o fundación de beneficio público.
- El Estado, un municipio o una entidad autónoma, semiautónoma o descentralizada.
En los procesos ejecutivos no produce el archivo, pero sí el levantamiento del embargo o secuestro; y el bien afectado no podrá ser nuevamente asegurado dentro del mismo proceso por un período de un año.
Recomendaciones
En vista de los riesgos que implica la caducidad de la instancia, recomendamos:
- Impulsar el proceso.
- Mantener contacto frecuente con su abogado, máximo mensualmente.
- Calendario de términos y gestiones.
- Documentar las gestiones.
En EVANS GROUP trabajamos con una estrategia preventiva, asegurando que nuestros clientes no pierdan lo esencial: su oportunidad de obtener una respuesta judicial efectiva.
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