Estos delitos se desarrollan en el Capítulo VI del Título X del Libro II del Código Penal, en sus artículos siguientes:
“Artículo 355. El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.”
El abuso de autoridad se manifiesta cuando un funcionario público, excediendo el marco regulatorio que delimita sus funciones, realiza acciones arbitrarias que afectan a alguna persona. Tal conducta implica que el servidor público actúa fuera de los límites legales, disponiendo medidas que perjudican derechos individuales.
Este tipo de delito representa un mecanismo de equilibrio esencial, pues salvaguarda la seguridad jurídica entre el gobierno y los ciudadanos. Así, se busca mitigar el uso excesivo del poder por parte de quienes ejercen funciones en nombre del Estado, evitando que sus atribuciones se conviertan en instrumentos de opresión o injusticia.
“Artículo 356. El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción se aumentará de un tercio a la mitad, cuando la omisión se dé en los casos de lanzamientos ordenados por autoridad competente.”
La infracción de los deberes de los servidores públicos se produce cuando la autoridad omite, rehúsa o retarda el cumplimiento de obligaciones legales, especialmente aquellas dirigidas a proteger derechos fundamentales como la propiedad privada.
La gravedad de este delito radica en la desatención del deber de salvaguardar los intereses y derechos ciudadanos, lo que puede derivar en la vulneración de garantías esenciales. Así, la omisión o negativa a actuar conforme a la ley representa una falta que compromete la confianza en la función pública y en la protección de los derechos individuales.
“Artículo 359. Quien, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o quien, hallándose legalmente destituido, suspendido o separado de su cargo continúa ejerciéndolo, o quien usurpa funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene será sancionado con prisión de dos a cuatro años.”
La usurpación de funciones ocurre cuando se adoptan decisiones o se dictan órdenes a través de resoluciones por parte de una autoridad que carece de competencia legal para ello. Este delito puede valorarse analizando si la acción realizada o la orden emitida corresponde realmente a una atribución de otra autoridad. Un ejemplo claro es cuando una autoridad administrativa ordena medidas que, por ley, solo pueden ser dictadas por una autoridad judicial.
En estos casos, se evidencia una apropiación indebida de facultades, lo que atenta contra el principio de legalidad y la correcta distribución de competencias dentro del Estado.
A nivel del Presidente de la República y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, resulta aplicable el artículo 160 de la Constitución Política, el cual señala que es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.
A nivel de determinados funcionarios públicos, resultan aplicables los artículos 40 y 482 del Código Procesal Penal, que le da competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de los procesos penales que se sigan contra los Embajadores, los Cónsules, los viceministros de Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores, el Defensor del Pueblo, los Fiscales Superiores, el Director y Subdirector de la Policía Nacional, los Directores y Gerentes de Entidades Autónomas y Semiautónomas y quienes desempeñan cualquier otro cargo con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República o en dos o más provincias que no formen parte de un mismo distrito judicial. La actividad investigativa en estos procesos penales estará a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
En definitiva, el camino hacia la resolución favorable de estos litigios exige una preparación rigurosa, conocimiento especializado y una estrategia legal robusta. En EVANS GROUP, reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable de defender los derechos de nuestros clientes con la experiencia y dedicación de nuestro equipo.