Costas Judiciales en Panamá

COSTAS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN PANAMEÑA

COSTAS:

Son los gastos en que incurren las partes involucradas en un proceso para garantizar una adecuada defensa de sus derechos.

Las costas son descritas por el artículo 1069 del Código Judicial como los gastos en que han incurrido los litigantes en el curso del proceso, para la conveniente y acertada defensa de sus derechos, y comprenden:

  • El trabajo invertido por el litigante o su apoderado en la secuela del proceso.
  • El trabajo en derecho bien por la parte o su apoderado ya sea verbal o escrito.
  • Los gastos que ocasionan las prácticas de ciertas diligencias, como honorarios de peritos y secuestros, indemnización a los testigos por el tiempo que pierden y otros semejantes.
  • El valor de los certificados y copias que se aduzcan como pruebas.
  • Cualquier otro gasto que a juicio del juez sea necesario para la secuela del proceso, pero nunca se computarán como costas las condenaciones pecuniarias que se hagan en una parte en virtud de apremio, o por desacato ni el exceso de gastos que por impericia negligencia o mala fe hagan las partes, sus apoderados o defensores.

 

El autor panameño Jorge Fábrega en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, brinda una definición sobre las costas:

“Las costas comprenden los gastos que se hacen por los litigantes en el curso del proceso, para la conveniente y acertada defensa de sus derechos, se excluye del contenido de las costas las diligencias y actuaciones superfluas y las cantidades correspondientes a las condenaciones pecuniarias que se hagan en virtud de apremio o por desacato.

El concepto de costas incluye, pues, los gastos en que incurre una para la satisfacción de sus pretensiones y excluye, en consecuencia, aquellos gastos realizados fuera del proceso, tales como el pago de honorarios a un abogado para el asesoramiento previo a la gestión procesal, gastos de investigación, etc.”

El concepto de costas incluye aquellos gastos que son necesarios para la defensa de los derechos de los litigantes dentro del proceso; excluyendo aquellos realizados fuera de éste, como el pago de honorarios para el asesoramiento previo a la gestión procesal.

En cuanto a los gastos y desembolsos necesarios para llevar a cabo el proceso, que son asumidos por la parte que promovió o se defendió en el juicio; las condenas en costas se otorgan en favor de la parte y no del abogado que la representó. Las costas no deben ser consideradas como una forma de aumentar los honorarios profesionales del abogado, ya que su objetivo es reparar el daño económico sufrido por la parte que tuvo razón en el juicio.

No obstante, si la parte y su abogado acuerdan que las costas que se otorguen en el proceso se destinarán total o parcialmente a los honorarios profesionales del abogado, esta estipulación es válida. Si no se ha acordado nada al respecto, las costas deben ser entregadas a la parte a que se han otorgado.

Es fundamental que los abogados sean prudentes con relación a este tema, ya que podrían ser sancionados. En caso de que no se haya pactado nada con relación a las costas, el abogado debe reintegrarlas a su cliente.

El artículo 1075 del Código Judicial señala:

“Artículo 1075. Si el demandante hubiere pedido más de lo que se le debía, y el demandado tuviere que hacer gastos para defenderse del pago de ese exceso, aquél será condenado al pago de esas costas, a menos que haya procedido por un justo motivo de error, a juicio del juez. En este evento cabe la compensación de costas. En el Recurso de Reconsideración se condenará siempre en costas al recurrente cuando la respectiva resolución sea mantenida. Si las partes terminan el proceso por convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.”

Cuando el demandante pide más de lo que se le debe y el demandado tiene que hacer gastos adicionales para defenderse de ese exceso; el demandante puede ser condenado al pago de costas.

Con respecto a la interrogante ¿las costas son susceptibles de intereses por mora?, el Primer Tribunal Superior Panamá mediante Fallo de 8 de junio de 2021 dentro del proceso ordinario promovido por CEMENTO BAYANO, S.A. -VS- TRITURADORA DE PANAMA, S.A.:

“Aunado a lo anterior, esta Colegiatura comparte los argumentos de la Firma recurrente, en el sentido que a la condena en costas no le es aplicable el cobro de intereses, debido a que la consecuencia del no pago de las mismas para el proceso consiste en que la parte vencida no sea oída, conforme lo dispone el artículo 1080 del Código Judicial.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1079 del Código Judicial, “El Secretario del juzgado de primera instancia, hará la liquidación general de todas las costas que se hayan ocasionado en el curso del proceso salvo las que se hubieren hecho efectivas y las que se están cobrando en cuaderno separado. El juez examinará esta liquidación y la aprobará o rectificará si estuviera errada, pero no podrá variar las tasaciones aprobadas por el superior, salvo en simples yerros aritméticos…” Dicha liquidación de costas presta mérito ejecutivo y “pueden cobrarse por ese proceso o bien unirse a la obligación reconocida en la decisión, para hacerlas efectivas bajo una sola ejecución.”

Lo establecido en dicha norma no da margen para la aplicación de los intereses legales que prevé el artículo 993 del Código Civil y que fueron fijados por el Juez de primera instancia, puesto que la imposición de costas no se trata del reconocimiento de una obligación, sino de una sanción a la parte vencida al no acreditar los hechos que sustentan su pretensión.

En virtud de lo expuesto no le resta más a esta Colegiatura que revocar la resolución impugnada.”

Las costas no deben generar intereses, ya que su imposición no implica el reconocimiento de una obligación, sino una sanción a la parte vencida.

DIFERENCIAS ENTRE HONORARIOS Y COSTAS:

Los honorarios que recibe el abogado por los servicios prestados pueden ser previos o posteriores al proceso; mientras que las costas son los gastos necesarios que se generan durante el proceso y que deben ser asumidos por una de las partes, dependiendo de las decisiones proferidas por el juzgador. Es decir, que mientras los honorarios se refieren a la retribución del trabajo del abogado, las costas están relacionadas con los gastos en que incurre una de las partes para defender sus derechos durante el proceso. 

La diferencia entre honorarios y costas ha sido objeto de análisis por la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia de 24 de febrero de 2012 de la Sala Primera de lo Civil:

“Las costas, como bien señala el Tribunal Superior en la sentencia recurrida, son una consecuencia de una decisión desfavorable para la parte vencida (Artículo 1071 del Código Judicial) a favor de quien ha obtenido la decisión favorable, e indudablemente pertenecen a la persona que ha invertido recursos para que la jurisdicción actúe. Esta persona no es otra que la parte que interviene en el proceso y no su apoderado judicial, pues este último tiene un contrato profesional para representar a la parte y no es propiamente el que incurre en los gastos de que habla el artículo 1069 del Código Judicial para asegurar el reconocimiento de los derechos contenidos en la ley sustancial (Recurso de Casación Civil José Morris Quintero y Antonio Osorio Abrego vs. Sindicato Industrial de Trabajadores de la Chiriquí Land Company y Empresas Afines).”

Se establece una distinción entre costas y honorarios de abogado; siendo costas los gastos en que incurre la parte dentro del proceso para hacer valer sus derechos ante el juez, y por lo tanto no son responsabilidad del abogado, quien, en principio, no incurre en gastos, ya que debe recibir una compensación económica por sus servicios profesionales, los cuales deben estipularse en un contrato o carta de honorarios.

Mediante Sentencia de 5 de agosto de 1994, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia:

“Como lo que la parte vencida debe pagar en favor de la vencedora por concepto de los gastos útiles que este haya realizado en el proceso». «… Que una cosa son los honorarios fijados por el abogado y otra distinta son las costas, aunque se intente, por algunos, englobarlos. Puesto que, en éstas, el criterio de imposición obedece a los gastos útiles y legales que durante el juicio se hacen, en aquel – los honorarios – el criterio responde a la simple gestión-judicial o extrajudicial-que el apoderado realice. En este último priva, sobre todo, la voluntad de las partes, es decir un acuerdo entre el cliente y el abogado; en el otro es la Ley o el Juez el que los fija…»

(Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto PJ- 6 de 13 de enero de 1994, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión N°6 del Ministerio de Trabajo).

Con respecto a quien pertenecen las costas el autor Hernán Fabio López, profesor de la Universidad Externado de Colombia en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano” establece lo siguiente:

“Dado que las costas, es decir las expensas más las agencias en derecho, se presume que fueron pagadas por la parte, surge aquí la razón evidente por la cual las condenas en costas son en favor de la parte y no del apoderado, aspecto con el cual se debe tener el máximo cuidado pues suelen nuestros abogados estimar que esas sumas van a engrosar sus honorarios profesionales cuando no es así ya que la filosofía que orienta el tema es que quien acudió a un pleito y demostró que tenía la razón, económicamente debe salir indemne.”

Naturalmente, nada contraría que si la parte acuerda con su abogado que las agencias en derecho que señale el juez como parte de las costas irán a incrementar total o parcialmente sus honorarios profesionales, o que el abogado fuere las expensas y por lo mismo a él se le retribuirán, dicha estipulación sea enteramente válida, pero de aquí a sostener que siempre van para el abogado, grande es la diferencia de modo que deben ser particularmente cautos, delicados y prudentes los profesionales en derecho en relación con estos temas y en todos los eventos en los cuales no hayan pactado el destino de las costas, reintegrar estas a su poderdante a fin de evitar eventuales sanciones disciplinarias, incluso penales por indebida apropiación de dichas sumas.”

A falta de acuerdo entre cliente y abogado, las costas corresponden al cliente, quien incurrió en gastos para esgrimir su acción o defensa judicial.

RELACIÓN CLIENTE ABOGADO:

Contractualmente debemos considerar los artículos 1107, 1112 y 1113 del Código Civil: 

Generalmente los honorarios profesionales de abogados se establecen mediante un contrato escrito, o una propuesta de honorarios, con términos y condiciones de contratación. A través de este contrato, una de las partes se compromete a prestar los servicios legales y la otra se obliga a remunerar dichos servicios mediante una tarifa previamente acordada, denominada “honorarios”.
Es necesario que exista el consentimiento de las partes, es decir, que ambas estén de acuerdo con los términos y condiciones del contrato y aceptarlos voluntariamente.
El consentimiento se manifiesta cuando una de las partes ofrece los servicios y la otra acepta la oferta, con sus términos y condiciones, incluyendo la causa que da origen al mismo.

Con relación al ejercicio profesional de la abogacía en Panamá, el artículo 16 de la Ley No. 350 de 21 de diciembre de 2022 “Que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá”:

“Artículo 16. Cuando no mediara contrato de servicios entre el cliente y el abogado, queda entendido que ambos se sujetan a la tarifa de honorarios vigentes.”

Si no se llega un acuerdo y no hay un contrato, podría considerarse la aplicación de las tarifas mínimas de honorarios profesionales aprobada por la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 609-A de 4 de junio de 2021.

De acuerdo con el artículo 1705 numeral 1 del Código Civil, las obligaciones con respecto al pago de los honorarios, derechos, gastos y desembolsos realizados por el abogado durante un proceso prescriben en el término de dos (2) años.

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