Aspectos relevantes del Código de Procedimiento Tributario
A partir del 14 de mayo de 2020, entraron en vigor las disposiciones del Código de Procedimiento Tributario, relativas a la evasión fiscal administrativa y defraudación fiscal penal en Panamá; estableciéndose las conductas consideradas ilícitas, las autoridades competentes para investigarlas y las garantías procesales de los contribuyentes.
Diferencia entre evasión fiscal administrativa y defraudación fiscal penal
El artículo 6 del Código de Procedimiento Tributario distingue entre:
Evasión fiscal administrativa: se configura cuando el contribuyente realiza acciones u omisiones dolosas para reducir, eliminar o retrasar el pago de tributos, siempre que el monto presuntamente defraudado sea inferior a US$300,000.00, excluyendo multas, recargos e intereses. Su competencia corresponde a la Administración Tributaria.
Defraudación fiscal penal: existe cuando las conductas dolosas superan la suma de US$300,000.00 en un período fiscal. Su competencia corresponde al Ministerio Público, por tratarse de un potencial delito penal.
El elemento esencial: el dolo
La normativa panameña exige que exista dolo para que pueda configurarse la defraudación fiscal penal. Es decir, que haya intención, fraude, engaño o simulación deliberada para incumplir obligaciones tributarias. No basta un simple error contable, diferencia de criterio o incumplimiento administrativo.
El artículo 284 del Código de Procedimiento Tributario señala que la evasión o defraudación debe realizarse “violentando la ley con carácter doloso”, lo cual obliga a la Administración Tributaria a demostrar de manera objetiva la intención fraudulenta del contribuyente.
En el caso del Impuesto Sobre la Renta, el Código de Procedimiento Tributario exige para la configuración de una defraudación fiscal penal, que el contribuyente hubiese utilizado intencionalmente medios fraudulentos para no pagar o pagar menos en dicho impuesto.
Para la determinación de la defraudación en el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la prestación de servicios (ITBMS), el artículo 285 enuncia los casos en que previa comprobación de estos, se consideran evasión o defraudación.
Mientras que en materia de Impuesto de Inmueble (IM), en el artículo 286 se listan las conductas que realizadas por el contribuyente de manera intencional y con premeditación se tipifican como evasión o defraudación fiscal penal.
Procedimiento previo antes de una investigación penal
Se establece un procedimiento especial antes de que pueda iniciarse una investigación penal por defraudación fiscal. Cuando la Dirección General de Ingresos detecta posibles indicios de defraudación fiscal penal, debe:
- Elaborar un Informe técnico suscrito por el director general de la Dirección General de Ingresos y refrendado por un Contador Público Autorizado de esa dirección.
- Remitir dicho Informe al Tribunal Administrativo Tributario.
- El Tribunal Administrativo Tributario debe evaluar el informe y pronunciarse en un plazo de 30 días hábiles.
- Esperar la evaluación y autorización del Tribunal, antes de remitir el caso al Ministerio Público.
El Ministerio Público no podrá iniciar investigaciones penales sin el pronunciamiento previo del Tribunal Administrativo Tributario o si el informe de la Administración Tributaria ha sido desestimado por el TAT.
Garantías y derechos del contribuyente
El contribuyente debe ser considerado cumplidor, mientras no exista prueba concluyente en su contra. Entre las principales garantías procesales destacan: (1) Derecho a ser notificado; (2) Derecho a defensa; (3) Derecho a aportar pruebas, (4) Derecho a contradicción, (5) Derecho al debido proceso.
Corresponde a la Administración Tributaria la carga de demostrar los hechos y aportar pruebas suficientes sobre la supuesta conducta dolosa.
Importancia de la prueba en la defraudación fiscal
La defraudación fiscal penal, no puede presumirse por la existencia de diferencias tributarias o ajustes fiscales. La autoridad debe acreditar:
- La existencia de una conducta ilícita.
- La intención dolosa.
- El uso de medios fraudulentos para evadir impuestos.
En ese sentido, la normativa establece taxativamente que la Administración Tributaria tiene la carga de la prueba respecto de los casos de defraudación fiscal.
La ausencia de pruebas suficientes puede provocar la nulidad del procedimiento.
CONCLUSIÓN
La regulación de la defraudación fiscal en Panamá busca combatir conductas fraudulentas contra el Tesoro Nacional. Sin embargo, al tratarse de materia sancionadora y penal, las investigaciones deben desarrollarse con apego al debido proceso, y a las garantías constitucionales del contribuyente.
La normativa vigente exige que la Administración Tributaria demuestre de manera clara y objetiva la existencia de dolo. Además, debe cumplir con el procedimiento correspondiente a la evasión y defraudación fiscal penal regulado en el Código de Procedimiento Tributario y las garantías del debido proceso.
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