Marco legal – sistema penal acusatorio:
Se desarrolla bajo principios de oralidad, concentración, estricta igualdad de partes, inmediación, contradicción, siendo principalmente un sistema enfocado en garantizar el respeto de los derechos de la persona investigada para equilibrar la desventaja de enfrentar señalamientos por parte de una autoridad con capacidad y poder.
Las decisiones que pudiesen afectar una garantía fundamental son asumidas por un juez de garantías, quien sin tener conocimiento previo de los hechos escucha las argumentaciones de las partes y decide respecto a las solicitudes presentadas, principalmente en un acto de audiencia oral.
Fases del proceso:
#1 Investigación preliminar: período que transcurre desde el inicio de una investigación, sea de oficio, por denuncia o querella, hasta la fecha en que se tiene por presentada la imputación de cargos ante un juez de garantías.
En esta fase el Ministerio Público respalda sus actuaciones, principalmente mediante:
a. Objeto de la investigación y las actividades: la investigación tiene el propósito de determinar los fundamentos que justifiquen una acusación sólida para lo cual el Ministerio Público está facultado para realizar actividades de investigación, que incluyen recopilación y aseguramiento de pruebas, inspecciones de lugares, cosas, identificación de personas y la realización de diligencias técnico-científicas.
b. Deber de colaboración: el Ministerio Público tiene el deber de investigar los delitos y puede requerir información a cualquier servidor público, personas naturales y/o personas jurídicas.
c. Actos de investigación que requieren autorización judicial:
- El allanamiento: como regla general el Fiscal tiene la obligación de solicitarlo por escrito a un juez de garantía, expresando: (i) identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados, (ii) finalidad del registro, (iii) motivos y las pruebas que fundan la necesidad del allanamiento y el momento para realizarlo, (iv) nombre del Fiscal responsable de la ejecución de la medida, (v) firma del Fiscal que requiere la autorización.
El allanamiento debe limitarse al hecho que lo motiva, el de residencias debe realizarse entre las seis de la mañana y las diez de la noche, y de oficinas y muebles no tiene limitación de horario.
No se requiere autorización en casos de flagrancia, para evitar un delito, por auxilio a víctimas o por peligro de pérdida de evidencia derivado de un allanamiento previo; pero debe someterse a control judicial posterior, dentro de las 48 horas. El juez de garantía puede anularlos y declarar la ilicitud de las pruebas si no estaban justificados.
- Entrega e incautación de objetos o documentos: las personas que posean objetos o documentos relevantes deben entregarlos si se les requiere judicialmente. Si no lo hacen, se puede ordenar su incautación.
- Objetos no sometidos a incautación: se protegen las comunicaciones con el abogado defensor y la información médica bajo secreto profesional (si no están relacionadas con la investigación).
- Interceptación de comunicaciones: requiere autorización judicial y tiene carácter excepcional, con plazos definidos (20 días) y obligación de guardar secreto.
d. Actos de investigación con control posterior: incluye la incautación de datos y operaciones encubiertas, los cuales deben ser sometidos a control judicial posterior.
e. Actos de Investigación que no requieren autorización judicial: incluyen la inspección ocular, entrevistas, comparecencia del imputado ante el Ministerio Público. Es importante notar que la inspección, puede realizarse bajo la dirección del Fiscal y sin necesidad de orden judicial.
#2 Investigación formal: una vez formalizada la imputación, se establece un término para culminar su investigación de 6 meses, prorrogables en circunstancias establecidas por ley, hasta 1 año más. Durante este período se continúa incorporando elementos de convicción que puedan constituirse en prueba, en el futuro juicio penal; y transcurrido este período el Fiscal debe decidir si tiene suficientes elementos para acusar al o los imputados, de lo contrario debe solicitar un sobreseimiento a favor de éstos.
#3 Fase intermedia: si el Fiscal decide acusar presentará ante juez de garantía el escrito de acusación juntamente con el listado de las pruebas que pretende introducir y practicar en juicio; y la sustentación del listado de pruebas y formulación de acusación se realiza oralmente y la defensa tendrá la oportunidad de anunciar de igual forma las pruebas que pretende introducir para su práctica en el juicio oral. De cumplir todos los requisitos de ley, el juez de garantía emitirá un auto de apertura a juicio con la indicación de la fecha del juicio, la individualización del o los acusados y su defensa, la fiscalía y víctimas del delito, así como el listado de las pruebas que cada parte practicará en el juicio.
#4 Fase de juicio oral: llegada a esta fase, nos encontramos en el juicio penal propiamente, en que practican las pruebas ante un Tribunal de Juicio, conformado por 3 jueces, quienes durante el proceso no han tenido conocimiento previo del caso; y quienes decidirán según las pruebas y alegatos presentados, la responsabilidad penal de los acusados, así como sobre la reparación civil que se haya propuesto y sustentado.
Consideraciones preventivas:
Para las empresas es indispensable considerar la implementación y sostenibilidad de un programa de cumplimiento robusto, desarrollar capacitaciones periódicas a los colaboradores sobre temas de cumplimiento, ética empresarial y procedimientos en caso de investigaciones, y demostrar el compromiso con la legalidad, conductas éticas y transparencia; que les permita prevenir y/o mitigar riesgos ante un proceso penal
En definitiva, el camino hacia la resolución favorable de este tipo de procesos exige una preparación rigurosa, conocimiento especializado y una estrategia legal robusta. En EVANS GROUP, reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable de defender los derechos de nuestros clientes con la experiencia y dedicación de nuestro equipo.