Procedibilidad:
Debe acreditarse el peligro en la mora (urgencia para evitar daño irreparable o la ineficacia del fallo por el transcurso del tiempo o disipación y/o traslado de activos) y apariencia de buen derecho (prima facie mostrar sustento jurídico y probabilidad de éxito de la pretensión).
La solicitud debe identificar el objeto (bienes a secuestrar), hechos, fundamentos de derecho y pretensión.
Requisitos | Descripción | Relevancia para el negocio |
Peligro en la demora | Demostrar su urgencia para evitar daño irreparable o ineficacia del fallo. | Fundamental para actuar ante el riesgo de que los activos del deudor y/o demandado sean ocultados o disipados antes de que sea adoptada la decisión sobre el derecho pretendido |
Apariencia de buen derecho | Presentar evidencia que sugiere una alta probabilidad de éxito en la reclamación y relación de hechos que corresponda a supuestos de normas de derecho. | Que no es arbitraria y se basa en una justificación legal, minimizando riesgos de contrademandas. |
Objeto | Indicar los bienes o activos específicos a ser secuestrados. | Asegurar el resultado del proceso y agilizar la ejecución. |
Supuestos de hecho y de derecho | Detallar los hechos y fundamentos legales que justifican la solicitud. | Proporciona la base argumental para la aprobación por tribunal. |
Pretensión específica | Señalar la reclamación o el derecho que se busca proteger. | Define el alcance de la protección solicitada, garantizando que sea proporcional y pertinente. |
La solicitud debe ser resuelta en tres (3) días. Se faculta a jueces auxiliares, para decretar medidas cautelares, y ejecutar sentencias y medidas provenientes de tribunales arbitrales.
Cauciones:
Tipos de garantías: fianza emitida por compañía de seguros, garantía bancaria, depósito de dinero, hipoteca.
La caución debe ser consignada dentro de los diez (10) días siguientes a su fijación; vencido este término, se tendrá por desistida la solicitud de medida cautelar. Se exceptúan las cauciones mediante hipotecas, fianzas de compañías de seguro o garantías bancarias, pues en esos casos deberán acreditarse al tribunal antes del vencimiento de los diez días y el solicitante deberá completar la consignación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fijación; vencido este término, se tendrá por desistida la solicitud.
El juez fijará la caución en atención al valor y naturaleza del bien o de los bienes que se van a secuestrar, la suma por la cual se pide el secuestro y los posibles perjuicios que se puedan ocasionar, observando la siguiente tabla:
Objeto: | Porcentaje de caución sobre monto del secuestro: |
Cuentas bancarias | 20% |
Salario o bienes muebles | 25% |
Inmuebles | 30% |
Bienes muebles | 35% |
Administración | 40% |
El juez podrá, discrecionalmente, aumentar el porcentaje cuando estime que los posibles daños y perjuicios podrían ser mayores. Si el bien secuestrado o que se va a secuestrar tiene un valor mayor, la caución se aumentará o fijará según sea el caso, en atención al valor de las pretensiones y del bien objeto de la medida. La caución consignada responderá por los daños y perjuicios que pueda causar el secuestro.
Regla especial para procesos ejecutivos: no requerirá caución la medida cautelar que se decrete, salvo que la ejecución haya sido negada, caso en el cual el interesado deberá caucionar para que se mantenga la medida.
Bienes inembargables:
Son inembargables: (i) porciones protegidas del sueldo/salario (con trato especial para alimentos); (ii) lo mínimo indispensable del hogar y las herramientas mínimas para el trabajo individual donde pueden incluirse teléfono y computador personal o equipo equivalente como parte de ese mobiliario esencial; (iii) libros, herramientas y equipos de arte/oficio/profesión e implementos agrícolas dentro de topes de valor; (iv) prestaciones laborales, pensiones y beneficios de seguridad social; (v) ahorros de pequeña cuantía; (vi) objetos de índole personal u honorífica; (vii) bienes destinados al culto religioso; (viii) ciertos bienes públicos; (ix) cementerios y mausoleos; (x) anticipos de obra con la salvedad legal; (xi) semovientes y cosechas hasta el límite legal; (xii) uniformes y equipo de trabajo; (xiii) derechos personales e intransferibles; y (xiv) cuentas corrientes de participantes en el Banco Nacional de Panamá para liquidación de medios de pago.
El juzgado que decretó la medida, o su superior, puede revocar si contraviene estas exclusiones.
Implicaciones prácticas:
El nuevo Código Procesal Civil supone un avance en celeridad para las medidas cautelares, al incorporar plazos abreviados, jueces auxiliares, cauciones estandarizadas.
Con un plazo de resolución de tres días y ejecución digital, la prioridad es anticiparse, mantener evidencia contractual y contable lista, tener asesoría legal adecuada, investigación previa de potenciales activos a secuestrar, y un protocolo eficiente de respuesta. En defensa, prever cauciones para sustituciones y/o levantamientos de secuestro.
Planificar temprano y coordinadamente con Evans Group, asegura estrategia, proporcionalidad y oportunidad para pedir, oponerse o sustituir medidas cautelares, con resultados favorables a nuestros clientes.