Nuestro país ha reforzado el marco regulatorio sobre transparencia fiscal y prevención de actividades ilícitas, mediante la actualización de la información de las personas jurídicas y sus beneficiarios finales, ante la Superintendencia de Sujetos no Financieros (en adelante la “SSNF”).

 

Sujetos Obligados No Financieros (SONF):

Personas naturales o jurídicas que, por la naturaleza de sus actividades profesionales, comerciales o empresariales, son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Ley 23 de 2015 establece la obligación de estos sujetos de adoptar medidas preventivas contra estas actividades ilícitas, encargándose la SSNF de su supervisión y regulación en la vía administrativa. Se incluyen: Empresas de la Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, Zona Franca de Barú, Bolsa de Diamante de Panamá  y zonas francas, empresas de remesas de dinero, casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas, empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredoras de bienes raíces, empresas de la construcción, tanto contratistas generales como especializadas, empresas de transporte de valores, casas de empeño, empresas de comercialización de metales y piedras preciosas, Lotería Nacional de Beneficencia, casas de cambio, empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados, Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco Hipotecario Nacional, y profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión.

 

Beneficiario Final (BF) de personas jurídicas:

Persona natural que posee, controla o se beneficia significativamente de una entidad jurídica, incluyendo a quienes tienen una participación directa o indirecta en la propiedad o los beneficios de una empresa, fideicomiso, fundación u otra estructura jurídica, o la capacidad de influir en su administración o políticas. Específicamente, se considera beneficiario final a quien posee o controla, directa o indirectamente, el 25% o más de las acciones, participaciones o derecho a voto de la persona jurídica. Para entidades sin participación accionaria, se requiere una certificación o declaración jurada suscrita por los representantes o personas autorizadas que detallen los beneficiarios finales. La Ley 129 de 2020 estableció el Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante el “RUBF”), creando un sistema privado y centralizado para el registro de beneficiarios finales de sociedades, cuya administración y custodia recaen en la SSNF.

 

Los abogados que actúan como Agente Residente, registran las personas jurídicas constituidas en el Registro Público de Panamá, así como a los beneficiarios finales de estas entidades. El objetivo es asegurar que las autoridades competentes tengan acceso oportuno a la información de los beneficiarios finales, al mismo tiempo que se garantiza la confidencialidad y seguridad del sistema.

 

La actualización de estos datos es una responsabilidad continua, y el incumplimiento puede conllevar sanciones. La normativa aplica a toda persona jurídica constituida en Panamá, incluyendo sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos.

 

Marco regulatorio:

Principalmente:

1) Ley 52 de 2016: obligación de llevar registros contables y documentación de soporte para personas jurídicas que realicen operaciones fuera de Panamá o que no las realicen.

 

2) Ley 254 de 2021: obligaciones para los beneficiarios finales, administradores y agentes residentes, incluyendo la confección y mantenimiento de registros contables y su presentación anual al Agente Residente.

 

3) Decretos Ejecutivos No. 361 de 2015 y No. 363 de 2015: facultan a la SSNF para emitir guías y directrices para el cumplimiento de las normas.

 

Los Agentes Residentes deben registrar en el RUBF y mantener actualizada la información de las personas jurídicas que representan; siendo punto de contacto entre la autoridad y la persona jurídica, quien debe coadyuvar para mantener comunicación constante y transparente con su Agente Residente, quien debe estar registrado ante la SSNF y RUBF; asegurar la veracidad y actualidad de la información suministrada a su Agente Residente; y mantener registros contables y documentación de respaldo actualizados y accesibles.

 

Evite incumplimientos, puesto que pueden conllevar la suspensión de derechos e, inclusive, disolución. Recomendamos mantener asesoría legal especializada en cumplimiento, transparencia, prevención de blanqueo de capitales, derecho corporativo, registral.

 

En EVANS GROUP, estamos comprometidos a apoyar a nuestros clientes en este camino, coadyuvando para que sus operaciones cumplan con la transparencia y legalidad.

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